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Cuidado con no asignar tareas al trabajador, puede salir caro

Un trabajador obtuvo un fallo favorable en última instancia para el cese de hostilidad de la Empresa, ya que pese a que se cumplía con su pago no le asignó funciones de trabajo.

El Poder Judicial estableció que si a un trabajador no se le asigna funciones, es decir, se le puede pagar por no hacer nada, eso se puede considerar como un acto de hostilidad que afecta la dignidad del trabajador (Cas. Lab. N° 3034-2012-Lima).


En última instancia, la Corte Suprema amparó la demanda de un trabajador que solicitó a su empleador se le asignen funciones, ya que pese a estar descritas en su contrato de trabajo, no se les permitía ejercerlas. Cabe precisar que la Empresa alegó que se trataba de una reubicación del trabajador, pero no lo probó en el juicio.


Por ello, la Corte Suprema precisó que cuando la empresa asigne funciones a sus trabajadores debe probar la relización de tales tareas encomendadas, de lo contrario se crea un "sentimiento de insatisfacción que atenta a su buen equilibrio emocional", y ello menoscaba su dignidad.


Mauro Ugaz socio de E&Y recordó que el ordenamiento laboral contempla como acto de hostilidad aquellas acciones del empleador que "afecten la dignidad del trabajador".


Por ello, Ugaz recomendó a las empresas que en toda situación donde exista la ausencia temporal de asignación de funciones a un trabajador, las razones de ello se deben encontrar debidamente fundamentadas y documentadas, como ocurre, en el caso de reorganizaciones, traslado de puestos, entre otros.


De lo contrario, agregó, bajo el criterio de la Corte Suprema, los empleadores se encontrarán expuestos a cometer un acto de hostilidad, que además puede ser materia de fiscalización y multas administrativas que correspondan por infracciones laborales.

Fuente: Diario Gestión (Edición Impresa del 27.08.2015 Pag. 14)

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Casación Laboral Nº 3034–2012- Lima "ES HOSTILIDAD QUE ATENTA CONTRA LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR EL NO ASIGNARLE FUNCIÓN ALGUNA"

Publicado el 30 de julio de 2015 en El Peruano Sentencia completa (3 páginas en formato JPG)

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