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Reducción Unilateral de Salarios y Sueldos


Hace unos días fue publicada la Sentencia Casatoria 489-2015-Lima expedida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, la misma que increíblemente validó la disminución unilateral de la remuneración de un trabajador por parte de su empleadora.


A nivel de trabajadores se han encendido todas las alarmas. Pero lo cierto es que esa sentencia no es vinculante, es decir no obliga a su obligatorio cumplimiento en otros casos y no crea tampoco precedente. Por lo tanto sigue vigente la ley 9463 del año 1941 que establece taxativamente que la única posibilidad de reducción de la remuneración es una decisión consensuada y de ninguna manera unilateral.


Sin embargo en la vida real, más allá de los recovecos legales, lo cierto es que no faltarán empresarios que vía el maquillaje de cifras para mostrar estados fraudulentos críticos, recurran a esta sentencia para “hacer la trampa” y realizar reducciones remunerativas unilaterales.


Ya se han anunciado iniciativas legales a fin de precisar la ley del año 1941, y proteger al trabajador de maniobras de empresarios que buscarán tomar decisiones sobre las remuneraciones por su lado, pretextando quiebras inexistentes.


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