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Reconocidos laboralistas realizan comunicado en contra de DU 014-2020.

El comunicado titulado, Gobierno niega de facto el derecho de negociación colectiva de los trabajadores del estado manifiesta lo siguiente.

A solo cuatro días de las elecciones congresales, y utilizando potestades dadas para medidas inaplazables, el gobierno ha publicado el Decreto de Urgencia N° 014-2020, regulando la negociación colectiva de los trabajadores del sector público de forma unilateral y autoritaria, sin diálogo institucional y transparente con los representantes de los trabajadores del sector público, vulnerando el Convenio N° 144 de la OIT, ratificado por el Perú, al prescindir del diálogo social como medio democrático y deliberativo para concertar políticas públicas con la necesaria participación de los actores sociales.

El decreto de urgencia no solo es unilateral sino que impone que el convenio debe acoger lo establecido por el informe elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo pena de nulidad. Es decir, una parte, el Estado, impone su posición a la otra, dejando a la institución de la negociación colectiva, por definición bilateral y consensuada, en una mera apariencia.

Esto imposición se extiende también a la jurisdicción arbitral y viola abiertamente no sólo la naturaleza de la negociación colectiva sino también el mandato constitucional de fomento de la negociación colectiva y la promoción de los mecanismos de solución pacífica de los conflictos laborales colectivos. Además de ello, impone sanciones a los árbitros que ejerciendo la autonomía propia de su función, se aparten de lo ordenado en el informe económico del MEF.

Sus reglas no solo se aplican a las negociaciones colectivas y arbitrajes ya iniciados antes del 24 de enero, fecha de entrada en vigencia del DU, sino que se ordena la suspensión de los efectos de los concluidos, afectando en el caso de los convenios y laudos suscritos o emitidos la garantía constitucional de la cosa juzgada y las normas de la OIT de acuerdo a los pronunciamientos de sus los órganos de control.

Asimismo, se otorga excesivas potestades a SERVIR en la autorización de árbitros y la elaboración del registro de los mismos, y de la designación de presidentes del Tribunal Arbitral, como otra forma de controlar las decisiones de estos órganos que, por definición, deben estar integradas por profesionales que gocen de las garantías de imparcialidad y autonomía.

Por todo lo dicho es imprescindible que esta norma inconstitucional sea derogada por el propio gobierno o revisada en primer lugar por el nuevo congreso y discutida en este ámbito que es la sede natural para el debate y aprobación de regulaciones de derechos fundamentales que reclaman, además, el respeto a los intereses de los trabajadores y no solo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Puedes leer el decreto de urgencia ingresando aquí

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